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Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Publicado:

Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Objetivo de la unidad:
Mitigar, erradicar y reducir espacios discrecionales para la comisión de hechos o actos de corrupción cometidos por servidores y ex servidores públicos de la ABT, a través de la gestión de denuncias, atención de quejas e implementación de mecanismos, metodologías y herramientas que permitan la prevención y la promoción de la transparencia en todas las actuaciones institucionales, bajo el marco de la Ética Pública.

Función Principal:
Gestionar denuncias por hechos o actos de corrupción, negativa de acceso a la información, títulos y certificaciones académicas falsas, cometidas por servidores y ex servidores públicos; atención y reconducción de quejas por dilaciones indebidas, malos tratos, acoso laboral, transgresión al Código de Ética, a la normativa interna administrativa, vulneración a la transparencia y otros dentro del marco legal vigente; generando niveles de confiabilidad, imparcialidad, transparencia y seguridad mediante acciones de prevención instando al ejercicio de los principios y valores ético morales.

Funciones Específicas:
Son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la  Ley 974 de 04/09/2017, las siguientes:

1.- Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

2.- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.

3.- Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.

4.- Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.

5.- Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.

6.- Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.

7.- Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.

8.- Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

9.- Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.

10.- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente Ley.

11.- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.

12.- Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.

13.- Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.

14.- Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.

15.- Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.

16.- Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.

Relacionamiento Interinstitucional:
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Unidad de Investigaciones Financieras, Defensoría del Pueblo, Organismos Internacionales y otras instituciones relacionadas con la función que cumple la ABT y con la prevención de hechos de corrupción.


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Casilla: 7091

Unidad de Transparencia: 800-10-2010

Prevención de Incendios: 677-00422

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